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La tierra sin límite: qué implica el proyecto que Milei lleva al Senado el 6 de agosto

  • Foto del escritor: Dani Russo
    Dani Russo
  • 1 ago
  • 7 min de lectura

El Gobierno busca derogar los topes que rigen la compra de campos por extranjeros desde 2011. La Casa Rosada habla de US$15.000 millones en inversión; sus críticos, de pérdida de soberanía. Qué dice el texto, qué cambió en comisión y qué es verificable y qué no.


Imágen: Joe Webb.
Imágen: Joe Webb.

El escenario

El 6 de agosto de 2026 el Senado intentará, por cuarta vez, dar media sanción a un proyecto que el Poder Ejecutivo envió al Congreso el 27 de marzo bajo el nombre "Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada". Impulsada por Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, la iniciativa fue postergada tres veces por falta de quórum o de votos. Llega a esta cuarta sesión con La Libertad Avanza asegurando tener 36 votos propios, sin garantías de mayoría.


Ese mismo día, sindicatos, organizaciones ambientales, académicas y de pueblos originarios marchan al Congreso bajo la consigna "Por la tierra y el agua", convocada por las dos CTA, con una semana de actividades previas organizadas por la Multisectorial por la Unidad de las Luchas.


El proyecto es, en rigor, más amplio que "la ley de tierras": es un paquete de seis capítulos que también reforma expropiaciones, desalojos y la Ley de Manejo del Fuego. Esta última hoy impide, durante 60 años, cambiar el uso del suelo de un terreno que sufrió un incendio —una norma pensada explícitamente para desalentar el fuego como maniobra especulativa: quemar un bosque o un campo para después lotearlo, venderlo o cambiarle el destino sin esa traba. El proyecto original eliminaba esa prohibición por completo; el Senado, en comisión, la mantuvo para bosques nativos pero la levantó para tierra rural no boscosa.


La ley vigente, en tres números

La Ley 26.737, sancionada en diciembre de 2011 tras la ola de compras de campos patagónicos por magnates extranjeros (el caso Joseph Lewis en Río Negro fue el más resonante), no prohíbe la compra por extranjeros: la limita con tres mecanismos. Un tope del 15% de la superficie rural total en manos extranjeras, a nivel nacional, provincial y municipal. Un sub-tope del 30% de ese 15% por nacionalidad. Y un máximo de 1.000 hectáreas en zona núcleo por titular extranjero. A eso se suma una restricción menos conocida pero central en este debate: prohíbe a extranjeros ser titulares de inmuebles con cuerpos de agua "de envergadura y permanentes".


Su objeción de origen, en 2011, fue constitucional: establece un régimen nacional único sobre una materia —el dominio de la tierra— que el artículo 124 de la Constitución reserva a las provincias. Esa tensión reaparece, catorce años después, en el debate actual.


Qué cambia el proyecto

El texto no deroga la ley en bloque: reforma su Capítulo III. El proyecto original, enviado en marzo, eliminaba de un saque los tres mecanismos vigentes —el tope nacional del 15%, el sub-tope del 30% por nacionalidad y el límite de 1.000 hectáreas por titular extranjero— y también la prohibición de que un extranjero sea dueño de tierras con cuerpos de agua "de envergadura y permanentes". El dictamen de comisión del Senado, de julio, modificó ese esquema en un punto clave: mantiene eliminados los tres topes de superficie, pero le devuelve a cada provincia la potestad de fijar su propio límite a la compra por extranjeros —el dato más subexplotado del debate, porque desarma el relato de "desregulación total" que circula en ambos bandos y reconoce que el dominio originario provincial (artículo 124) no puede resolverse por ley nacional sin fricción. Sobre la restricción de los cuerpos de agua no hay, al cierre de esta nota, confirmación pública de que el dictamen la haya restituido. Lo único que el proyecto no afloja —al contrario, lo endurece— es la compra por Estados extranjeros o empresas controladas por gobiernos extranjeros, que queda prohibida salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo si determina que no hay "riesgo a la seguridad, defensa y soberanía nacional".

El mismo paquete incluía, en su versión original, un capítulo que modificaba la Ley 27.453 de Integración Socio Urbana —la norma que hoy suspende los desalojos en barrios populares hasta 2032 y habilita su expropiación y regularización dominial por el Estado— habilitando desalojos inmediatos y derogando esas protecciones. El Senado retiró ese capítulo por completo en comisión: la ley de barrios populares queda, por ahora, sin cambios.


Los fundamentos oficiales

El Gobierno no presenta esto como una medida agraria aislada, sino como parte de seis proyectos de desregulación anunciados por Sturzenegger en abril: la llamada "Ley Hojarasca" (que deroga entre 70 y 80 leyes que el propio Gobierno califica de obsoletas), cambios al régimen de competencia y una reforma societaria que —dato importante para más adelante— habilita empresas gestionadas por inteligencia artificial.


El argumento oficial combina dos planos. El económico: Sturzenegger estimó que la apertura del mercado de tierras "podría traer aproximadamente US$15.000 millones" de inversión extranjera directa, cifra propia del Gobierno, sin auditoría independiente conocida. Y el constitucional: sostuvo en el Senado que la compra irrestricta por extranjeros es "la única interpretación posible" de la Constitución de 1853, invocando los artículos 20 y 25, que garantizan a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los nativos.


A favor y en contra

La Sociedad Rural Argentina, por voz de su presidente Nicolás Pino, respaldó el proyecto: "No tendría problema en venderle hectáreas a un extranjero", porque "no se van a llevar la tierra" y porque la seguridad jurídica —no la nacionalidad del comprador— es lo que atrae inversión productiva. El argumento se engarza con el RIGI, que da estabilidad fiscal a 30 años a inversiones mineras y energéticas, y con el "Súper RIGI" en tratamiento paralelo para mega data centers de IA (el antecedente citado es la carta de intención de Sur Energy con OpenAI por hasta US$25.000 millones en Patagonia). Sin la posibilidad de que un inversor extranjero controle la tierra, ese andamiaje de incentivos pierde parte de su eficacia práctica.


En contra, el Consejo de Participación Indígena y comunidades de Córdoba, Santa Fe y Comodoro Rivadavia rechazan el proyecto por considerarlo un avance de "extranjerización" y pérdida de soberanía territorial; para estas comunidades el territorio excede la propiedad individual y es soporte de identidad y organización comunitaria, marco reconocido por el Convenio 169 de la OIT y el artículo 75 inciso 17 de la Constitución. Las dos CTA convocan bajo "Por la tierra y el agua", con eje en la eliminación de la restricción sobre recursos hídricos. Y hay constitucionalistas que cuestionan la lectura oficial de los artículos 20 y 25: en su formulación histórica buscaban fomentar la radicación de inmigrantes que vinieran a "habitar y trabajar" el país, no garantizar la adquisición irrestricta de recursos naturales por no residentes. Es un desacuerdo doctrinario genuino: no hay fallo de la Corte Suprema que se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de los topes vigentes en catorce años de aplicación.


Lo que está en juego, en números y en mapa

Económicamente, el capítulo de tierras se engancha con el RIGI: litio, tierras raras, forestación y data centers requieren predios específicos que hoy chocan con el límite de 1.000 hectáreas o la restricción sobre cuerpos de agua. En sentido inverso, Argentina recibió US$3.134 millones de inversión extranjera directa neta frente a los US$76.877 millones de Brasil y US$40.871 millones de México, pese al RIGI vigente desde 2024.


Ambientalmente, la restricción sobre cuerpos de agua es la cláusula más sensible: si el dictamen final no la restituye, un extranjero podría ser titular de tierras con ríos, lagos o lagunas de envergadura. (La reforma de la Ley de Glaciares tramita en paralelo, en otro expediente, y no debe confundirse con este proyecto.) El dato no es menor si se lo cruza con el otro extremo de la agenda oficial: la inteligencia artificial necesita gigantescos centros de datos que consumen muchísima agua —para refrigeración— y muchísima electricidad. Esos proyectos ahora buscan instalarse en Argentina porque encuentran un gobierno dispuesto a otorgarles beneficios extraordinarios: estabilidad fiscal a 30 años vía RIGI y, si esta reforma avanza, la posibilidad de que un actor extranjero sea titular de la tierra donde se asientan y de los recursos hídricos que hay sobre ella.


Jurídicamente, el nudo es federal: el propio Senado, al devolver la potestad regulatoria a las provincias, reconoció la tensión con el artículo 124. El resultado más probable, de aprobarse, no es un mercado de tierras uniforme sino un mosaico de regímenes provinciales distintos.


El número que decide

La Libertad Avanza dice tener 36 votos; la conducción nacional de la UCR pidió a sus senadores votar en contra, aunque bloques provinciales aliados negocian por separado. Los senadores de Chubut, Neuquén y Salta —que responden a gobernadores con posiciones dispares— son la bisagra. El texto que se vota el 6 de agosto es, según fuentes parlamentarias, la "decimoquinta versión" del proyecto: ya no es el que Sturzenegger envió en marzo.


Comparación rápida con la región

Brasil tiene el régimen más restrictivo: tope del 25% del territorio de cada municipio y 10% por nacionalidad, con control de un organismo agrario estatal. Uruguay no prohíbe la compra por extranjeros pero exige transparencia societaria, y sí veda la compra por Estados extranjeros. Chile no tiene restricciones generales, salvo en zonas de frontera. El proyecto argentino, tal como lo dictaminó el Senado, ubicaría al país en un punto intermedio entre el modelo chileno y el uruguayo, y lo alejaría del brasileño.


Lo que falta confirmar

El texto definitivo que se vote el 6 de agosto no está publicado en su totalidad en fuentes oficiales al cierre de esta nota, así que el resultado real y si se restituyó o no la cláusula sobre cuerpos de agua son los dos puntos a verificar apenas se conozca el dictamen final.


Nota editorial. 

Esta nota separó (hasta acá) por un lado el hecho y por otro, la interpretación. Mi posición como autora no la escondo: esta reforma es pérdida de soberanía. No hace falta forzar la lectura del proyecto para llegar a esa conclusión, alcanza con leer qué elimina. Le abre la puerta a que capitales imperialistas se hagan dueños de la tierra argentina —cerros, montañas, lagos, cuencas enteras— convertidos en propiedad privada de actores extranjeros sin arraigo, sin rendición de cuentas y, en muchos casos, sin pisar jamás el país que dicen venir a "invertir". La tierra no es una mercancía para ofrecer al mejor postor: es del pueblo, es del Estado, y entregarla a cambio de una promesa de inversión que ni el propio Gobierno puede auditar es un mal negocio disfrazado de ¨modernización¨ el cual pagamos el precio los habitantes del territorio.


Fuentes principales: Ley 26.737 (InfoLEG), proyecto oficial (argentina.gob.ar), Senado de la Nación, Infobae, La Nación, BAE Negocios, Política Argentina, Agencia FARCO. Versión resumida de una investigación más extensa disponible bajo pedido.

 
 
 

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